El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) revocó este viernes la sentencia condenatoria contra el futbolista brasileño por un caso de presunta agresión sexual, dictaminando su absolución después de un análisis detallado de las pruebas presentadas.

La sala de compuesta por tres magistradas y un magistrado, emitió una resolución unánime que deja sin efecto la condena previa y todas las medidas cautelares impuestas contra el deportista. El fallo, que consta de 101 páginas, cuestiona la credibilidad del testimonio de la denunciante y señala una serie de inconsistencias en su declaración.

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El tribunal identificó múltiples elementos que generan dudas sobre la versión presentada por la presunta víctima. Entre los puntos más relevantes se encuentran:

  • Las grabaciones de cámaras de seguridad no mostraron signos de incomodidad o temor en la denunciante y sus acompañantes, contrario a lo manifestado inicialmente.
  • Existieron divergencias significativas entre el relato de la denunciante y las evidencias documentales presentadas.
  • Los restos de ADN encontrados no concordaban completamente con la versión original de los hechos.

La sala judicial aplicó dos principios fundamentales en su decisión: la presunción de inocencia y el principio del in dubio pro reo, que establece interpretar la duda a favor del acusado cuando su relato resulta razonable y coherente.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado aumentar la condena. La Fiscalía buscaba una pena de 9 años, mientras que la acusación particular pretendía elevarla a 12 años. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos recursos.

La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, manifestó tras conocer el fallo: "Estamos muy felices porque se ha hecho justicia".

Contexto

El caso se originó después de que la denunciante asegurara haber sido agredida sexualmente en el baño de la discoteca Sutton en Barcelona. La joven había relatado una situación de intimidación y terror, argumentando que accedió a ir al baño con Alves para evitar posibles agresiones a ella y sus amigas.

Sin embargo, el tribunal consideró que el testimonio carecía de la consistencia necesaria para sostener una condena, señalando "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones" en la declaración original.

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