En un caso que deja precedente de no prescripción de un delito, la negó el amparo al productor Luis de Llano Macedo, por lo que deberá indemnizar a Sasha Sökol por la relación que el creativo sostuvo cuando ella tenía solo 14 años y él 39.

El fallo del marcó un momento histórico para la protección de los derechos de niñas y adolescentes, quienes podrán interponer sus denuncias sin temor a la temporalidad en que se realicen los delitos.

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Es de recordar, fue en septiembre de 2023 cuando se dictó la condena en contra del productor debido a la demanda civil interpuesta por Sasha Sökol por el delito de violencia sexu4l contra menores.

Tras la reafirmación de la condena, De Llano deberá indemnizar a la intérprete en los términos que la ley dicte, ofrecer una disculpa pública y, entre otras cosas, deberá tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual.

Fue la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se resolvió el Amparo Directo 34/2024, donde confirmó la sentencia y la Corte estableció que la acción civil por daño moral derivado de violencia s3xu4l cometida durante la minoría de edad es imprescriptible.

Cabe mencionar, la decisión fue elaborada en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El origen del litigio se remonta a la demanda interpuesta por Sasha Sokol, en la que reclamó dos conceptos de indemnización: Por daño moral derivado de las manifestaciones públicas que hizo Luis de Llano en una entrevista publicada en YouTube el 6 de marzo de 2022 y en sus redes sociales (Twitter e Instagram) el 30 de marzo del mismo año; por la relación sexoafectiva que sostuvo con el productor cuando ella tenía 14 años y él 40, misma que calificó como impropia y violatoria de su integridad, se refiere en el portal portaljudicial.com.

En el sitio se menciona que, en primera instancia, solo se analizó el primer reclamo, aunque una sala civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia e hizo suyos ambos puntos.

De esta forma se acreditó el daño moral y hubo condena al demandado “a realizar una disculpa pública, tomar un curso de sensibilización y publicar extractos de la sentencia”.

El portal menciona que Luis de Llano en el juicio de amparo alegó “prescripción, indebida valoración de pruebas, exceso de facultades de la sala civil y la supuesta omisión de llamar al entrevistador como parte del juicio”.

La SCJN desestimó cada argumento, aunque los abogados del productor tenían como eje de su defensa la impugnación del plazo de prescripción.

“El demandado sostuvo que los hechos ocurrieron hace más de tres décadas y que, por tanto, la acción civil estaba extinguida”, se menciona en el sitio.

Pero la Corte fue contundente: la aplicación de cualquier plazo para reclamar daños derivados de violencia sexual sufrida en la infancia es inconstitucional. Por ello la SCJN concluyó que los plazos de prescripción civil, incluso el genérico de diez años, resultan desproporcionados y violatorios de derechos fundamentales cuando se trata de abuso sexu4l a menor3s.

Como razones argumentó: El tiempo necesario para comprender el daño y reconocer el abuso. El impacto psicológico profundo y duradero del abuso. La naturaleza oculta y normalizada de estas conductas. La dificultad emocional para denunciar.

En el desarrollo para reafirmar la sentencia, se describió que la Corte fue especialmente crítica con los argumentos del productor para justificar la relación, calificándolos como “sumamente reprochables” y evidenció un aprovechamiento de su posición jerárquica.

Finalmente se menciona que el fallo marca un hito en el derecho civil mexicano al reconocer que el daño moral derivado de violencia sexual infantil no puede limitarse con plazos.

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