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El Dr. Miguel Ángel Ibáñez Camacho, Notario Público 117 del Estado de México, desmintió que la resolución emitida por el Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec sobre la propiedad de un predio ubicado en el municipio de Tecámac sea definitiva.
“Actualmente, el asunto se encuentra sub judice (pendiente de resolución) ante instancias federales mediante juicio de amparo, dado que cuento con los elementos probatorios que acreditan la legalidad de mi estancia y los acuerdos previos con la parte que administraba la sucesión”, aseguró Ibáñez Camacho por medio de una nota aclaratoria.
De acuerdo con la nota publicada por este diario, el pasado 14 de diciembre, el juzgador solicitó la “entrega inmediata” del inmueble a su legitima propietaria luego de recabar los elementos necesarios que evidenciaron un presunto fraude y despojo del que fue víctima hace 5 años por parte de la parte acusada.
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“Mi ocupación del inmueble no es arbitraria ni constitutiva de delito. El uso de las instalaciones fue expresamente autorizado en su origen por la persona que, en ese momento, ostentaba legítimamente la titularidad de los derechos sobre el bien. Por tanto, mi ingreso y permanencia siempre han estado amparados por acuerdos legales y la buena fe”, señaló.
Con respecto a la situación actual del inmueble, Miguel Ángel Ibáñez Camacho, expresó que este caso se trata de un pleito legal ajeno a él, quedando en medio de esta situación.
“Es fundamental aclarar que el litigio citado deriva exclusivamente de una controversia de terceros
relacionada con la sucesión del fallecido Notario, Lic. Edmundo Saldívar Mendoza. Se trata de una controversia sucesoria entre particulares ajena a mi función notarial, en la cual he sido involucrado circunstancialmente por ocupar el inmueble histórico de la notaría”, dijo.
Con respecto a la sentencia definitiva expresa en el expediente 1653/2024 en la que se condena a Miguel Ángel Ibáñez Camacho (Notario 117) desocupar y entregar el inmueble señalado, el notario aclaró.
“Es falso que exista condena por "fraude" o "despojo". El expediente 1653/2024 corresponde a un juicio ordinario civil de restitución (quién tiene mejor derecho sobre el bien), no a un proceso penal por delitos”, concluyó.
Con la siguiente nota se cumple la petición que el Dr. Miguel Ángel Ibáñez Camacho realizó a este medio para dar su versión de los hechos en los que fue mencionado.








