¿Estás por cumplir tu primer año laboral en tu empleo y no sabes qué hacer con tus días de vacaciones? La (LFT) es la encargada de proteger todos los derechos laborales que tenemos como trabajadores. Uno de los derechos más importantes que tenemos como trabajadores es el derecho al descanso, esto se encuentra desglosado en los , 71, 72, 74 y 75 de la LFT, esto sobre los días de descanso; sin embargo, el tema de las vacaciones se encuentran detallados en los artículos 76, 77, 78. 79, 80 y 81 de la LFT.

Una vez mencionado esto, es importante aclarar:

¿El patrón puede decidir que días puedes tomar tus vacaciones?

En estricto sentido si puede hacerlo, sin embargo, no puede hacerlo de manera unilateral de acuerdo a la base legal que indica el artículo 81 de LFT: “Las vacaciones deberán concederse al trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. El patrón fijará la época en que los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones, oyendo la opinión de éstos en la fecha que les sea más conveniente.” En otras palabras:

  • El patrón si elige la fecha de las vacaciones, pero tiene la OBLIGACIÓN de escuchar lo que solicite el trabajador.
  • No puede imponer días que impidan el disfrute real del descanso.
  • El patrón debe notificar la fecha con al menos 15 días de anticipación (según las normas internas y buenas prácticas laborales).
  • Las vacaciones deben poder disfrutarse al menos dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral del empleado.

¿Qué dice el artículo 78 de la LFT?

El artículo 78 señala que los trabajadores deben disfrutar efectivamente de su periodo vacacional; no puede compensarse con dinero, salvo que la relación laboral termine antes de disfrutarlo.

¿Qué dice el artículo 79 de la LFT?

El artículo 79 dicta que en caso de que termine la relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

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