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Las cifras de despojo en la Ciudad de México han ido en aumento durante los últimos años con organizaciones delictivas que se dedican a apropiarse de inmuebles de los dueños, principalmente adultos mayores, o incluso los sacan a punta de pistola para apoderarse del domicilio, por lo que ya se analiza aumentar las penas para quienes cometan este delito y sean separados de la sociedad para que no sigan cometiendo ese tipo de actos.
Hasta julio de este año, la Fiscalía General de la Ciudad de México había registrado 2 mil 200 denuncias por este delito, lo que representa un aumento del 8% con respecto al mismo periodo del año pasado, en donde el grupo más afectado son los adultos mayores con 484 casos y las mujeres con el 70% de los casos registrados.
Sin embargo, las sentencias por este delito son de 14 personas entre enero y septiembre de este año, es decir, solo en el 15 por ciento de las vinculaciones en proceso, lo que convierte esto en un “botín” preciado para los delincuentes de bandas organizadas que muchas veces cuentan con la complicidad de autoridades gubernamentales, notarías y diversos organismos que tienen los datos de las casas en situación vulnerable que pueden ser invadidas o despojadas.
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Ante esto, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso capitalino aprobaron el dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal, del Código Civil, de la Ley Registral y de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, en materia de prevención del delito de despojo, a iniciativas presentadas por la Jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina y el diputado Diego Orlando Garrido López (PAN) para aumentar los años de cárcel para quienes cometan este delito.
Garrido agradeció que se junten las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México con las de su fracción parlamentaria del PAN para atacar por las vías penal, civil y notarial un delito que ha causado que 29 mil familias se encuentren en una situación de despojo en la capital y ante el temor de perder su patrimonio y vivienda que durante años lucharon por obtener.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Alberto Martínez Urincho (MORENA), definió el delito de despojo como la acción ilegal de arrebatar a una persona la posesión de un bien inmueble, representando conductas lesivas para la seguridad jurídica patrimonial y la estabilidad social, por tal motivo las víctimas de despojo no solo pierden un bien material, también pueden sufrir consecuencias profundas derivadas de la pérdida violenta de su espacio vital o productivo.
Comentó que los delincuentes “muchas veces están coludidos con autoridades, notarios o servidores públicos, quienes utilizan la violencia, documentos falsos o vacíos legales para apropiarse de los inmuebles”.
Añadió que por eso es importante “fortalecer el marco penal en torno al despojo aporta certeza jurídica al mercado de bienes raíces, ya que la posibilidad de ser víctima de un despojo desincentiva la inversión, afecta el crecimiento urbano ordenado y limita el desarrollo económico”.
De tal forma que los avances en la nueva normatividad aprobada este miércoles detallan que con la reforma al artículo 237 del Código Penal, se consideran penas de 6 a 11 años de prisión y 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) o 22 mil 628 pesos a quien ocupe un inmueble ajeno por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno.
Con esta modificación al artículo 238 la pena aumenta de 7 a 11 años cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; cuando entre el sujeto pasivo y el activo medie un vínculo de parentesco o afinidad hasta en cuarto grado; cuando participe un servidor público en ejercicio de sus funciones; si el sujeto activo simule tener un cargo público o pertenecer a alguna institución pública; cuando se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble o de su representante legal.
Estas mismas penas se aplican cuando el sujeto activo sea titular de una notaría en ejercicio o con motivo de sus funciones; cuando se aproveche el acceso a documentos, papelería, sellos, bases de datos, así como a sistemas de información, en virtud de una relación laboral, prestación de servicios, gestión o de hecho; cuando se actúe con apoyo o en coordinación con una agrupación de carácter sindical o social; cuando el despojo se realice en grupo de tres o más personas; se simulen actos de autoridad; se utilice documentación falsa o alterada; o se trate de un predio declarado área natural protegida, en términos de la legislación ambiental.
También cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro mediante la ejecución de actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él; cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad, esté en posesión o bajo la administración de cualquier ente público de la Ciudad de México, independientemente de su naturaleza jurídica.
Además, a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización (entre 113 mil 140 pesos y 565 mil 700), aunado a la pena señalada anteriormente.
Además, se podrá equiparar el delito de despojo y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien a pesar de haber sido requerido por la autoridad competente, mantenga la ocupación sobre el bien inmueble ajeno o bien, continúe impidiendo el disfrute material del mismo.
Este delito se actualiza durante el tiempo que se prolongue la ocupación del inmueble; el uso del derecho real, o el impedimento de aprovechar materialmente el bien inmueble y hasta que la víctima sea restituida en el derecho.








