El aguinaldo es una prestación respaldada por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, en el cual se establece que los trabajadores tienen derecho a recibir de manera anual, además esta prestación será equivalente a 15 días de trabajo y debe ser otorgado a los trabajadores antes del 20 de diciembre.
Es importante mencionar que el aguinaldo de los trabajadores está sujeto a retención de ISR, pero no en todos los casos, pues de acuerdo con las disposiciones fiscales, el aguinaldo está exento del pago de este impuesto hasta un límite de 30 UMAs. Para 2025, esto equivale a 3,394.20 pesos y si la gratificación supera dicha cantidad, el ISR se calculará únicamente sobre el monto excedente.
Si el aguinaldo supera el límite exento de 3,394.20 pesos, solo se pagará ISR sobre la cantidad excedente. Por ejemplo, para un aguinaldo de 7,000, los primeros 3,394.20 están libres de impuestos, mientras que a los 3,705.80 restantes serán gravados, lo que equivaldría a un descuento en el aguinaldo de 71.15 pesos, aplicando la tasa del ISR que es de 1.92 por ciento.
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¿Quiénes deben pagar el ISR?
El ISR aplica para personas físicas y morales en todo el país y deben pagarlo:
- Personas físicas o morales residentes en territorio mexicano.
- Residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en México, pero solo respecto a las ganancias que su establecimiento produzca.
- Compañías que desarrollen actividades en México, sin importar la procedencia global de sus utilidades.
¿Qué trabajadores no recibirán aguinaldo este 2025?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo especifica que el derecho a recibir aguinaldo depende del tipo de relación laboral, de la cual existen diferentes modalidades de contratación que, por su naturaleza, no generan este derecho, las cuales son:
- Profesionales por honorarios o aquellas personas que prestan servicios de manera independiente no se consideran empleados bajo la LFT, por tanto, no tienen derecho a esta prestación.
- Trabajadores del sector informal, como empleados que laboran sin un contrato formal o que no están registrados ante el IMSS, quedando fuera de la cobertura de la legislación laboral.
- Comisionistas no regulados por la LFT como agentes, vendedores u otros perfiles que perciben ingresos variables no recibirán aguinaldo si su contrato no está explícitamente regulado bajo la Ley Federal del Trabajo.
Dato importante
Vale destacar que los trabajadores eventuales o por tiempo determinado no están exentos, pues la ley estipula que sí tienen derecho a recibir aguinaldo, pero se les pagará la parte proporcional correspondiente al tiempo que hayan trabajado durante el año.