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El fallecimiento de Paloma Nicole Arellano, una adolescente de 14 años, tras presuntas complicaciones derivadas de una cirugía estética efectuada el 20 de septiembre pasado en la ciudad de Durango, reabrió el debate sobre las operaciones estéticas en menores, porque la ley no establece una edad mínima para realizarlas en el país.
Según la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, en 2020 México ocupó el octavo lugar mundial en cirugías de aumento de busto en menores de 18 años.
Aunque este tipo de intervenciones han disminuido a nivel global, las jóvenes de entre 18 y 35 años siguen siendo el principal grupo que se realiza este tipo de procedimientos.
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Especialistas advierten que las cirugías estéticas en adolescentes conllevan riesgos considerables debido a que sus cuerpos todavía están en desarrollo.
¿Por qué se reabrió el debate sobre las cirugías estéticas en menores?
Además, llaman a cerrar vacíos legales y a aplicar con rigor la normativa existente, que en muchas ocasiones se ignora.
Óscar Gustavo Díaz Moya, especialista en cirugía plástica y reconstructiva por la UNAM, advierte que las implantaciones mamarias en la adolescencia implican mayores riesgos, ya que las pacientes pueden requerir múltiples cirugías a lo largo de su vida.
“Una vez colocados los injertos, se recomienda retirarlos o reemplazarlos después de 10 años para evitar roturas o contracturas capsulares. A menor edad, mayores recambios de implantes”, explica.
Los diversos cambios, dijo, implican exponerse varias veces a riesgos quirúrgicos como infección, sangrado o pérdida de sensibilidad. Si el cuerpo rechaza los implantes, puede presentarse una reacción inmunológica conocida como síndrome ASIA, con síntomas como “dolores musculares, cefaleas, náuseas, insomnio o hipersomnia”, detalla el especialista.
Incluso, agrega, existe riesgo de cáncer en algunos casos: “El linfoma anaplásico de células gigantes es un tipo de cáncer asociado a la presencia de implantes por periodos prolongados; si te operas más joven, el tiempo de exposición será mayor”.
Roberto Miguel Damián Negrete, cirujano pediátrico por la Universidad de Guadalajara, considera que las operaciones estéticas en menores no deben realizarse, pues se trata de cuerpos aún en desarrollo.
Subraya también la importancia de la salud mental. Díaz señala que los estándares de belleza y el bullying pueden llevar a trastornos como la dismorfia corporal, por lo que ambos expertos recomiendan una evaluación psicológica previa en menores que deseen someterse a una cirugía estética.
Ricardo Juanes, especialista en derecho comparado por la Universidad de Nueva York, coincide en que el problema principal no es la regulación, sino la falta de vigilancia y sanciones ante malas prácticas médicas en las clínicas del país.
En el Senado y en algunas legislaturas locales ya se propone prohibir las cirugías estéticas en menores tras el caso de Paloma Nicole.
“Una ley no va a impedir que un paciente se muera, pero seguir los protocolos médicos y las normas oficiales sí puede salvar vidas”, concluye Eduardo Almanza.
Vacíos legales y riesgos médicos
“Al no existir una prohibición explícita que impida a las menores implantarse senos, el vacío legal se interpreta como permiso: ‘si no está prohibido, entonces está permitido’”, explica Eduardo Almanza Madariaga, pediatra y abogado por la UNAM. La Ley General de Salud, en su artículo 272 bis, establece que todo procedimiento médico-quirúrgico debe ser realizado por un especialista certificado en un establecimiento con licencia sanitaria. Sin embargo, los expertos advierten deficiencias en la vigilancia y aplicación de esta norma, especialmente cuando se trata de menores de edad.
Para realizar cualquier cirugía estética se requiere el consentimiento informado, mediante el cual el médico detalla los riesgos y beneficios, y el paciente lo autoriza con su firma.
Mauricio Sarmiento, abogado por la UNAM y médico por la Universidad Anáhuac, precisa que los menores no pueden firmar este documento, sólo pueden hacerlo sus padres o tutores. “Con la firma de uno es suficiente, a menos que el otro haya manifestado formalmente su oposición”, aclara.
El cirujano Damián Negrete puntualiza que la firma debe otorgarla quien ejerza la patria potestad. En casos de padres no divorciados, ambos deben autorizar el procedimiento; si están separados, lo hace el tutor legal.
Sarmiento añade que debe considerarse el interés superior del menor, es decir, su capacidad emocional e intelectual para decidir, pero “no existe una forma de evaluarlo”.