Más Información
En la CDMX abundan vehículos con cristales polarizados, ya sea para evitar que los rayos del sol penetren al auto o bien para que los tripulantes se sientan más seguros dentro del coche al no ser visualizados. Lo cierto es que el Reglamento de Tránsito de la CDMX establece en su Artículo 43 una serie de indicaciones a cumplirse si no se desea ser acreedor a una multa, en la cual se habla sobre el polarizado de los vidrios.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, los automóviles pueden contar con los vidrios polarizados, siempre y cuando vengan de fábrica o bien la película para oscurecer permita un paso mayor al 20 por ciento de luz al interior del auto. En caso de que los tripulantes del coche requieran contar con una película de control solar, la cual permita un porcentaje menor al 20 de luz, por cuestiones médicas, deberá tramitarse un permiso especial.
“Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, deberá constar en la tarjeta de circulación.” Se indica en el Artículo 43, fracción VII del Reglamento de Tránsito de la CDMX.
Lee también: PROFECO ALERTA: 6 tipos de PUBLICIDAD ENGAÑOSA en telecomunicaciones ¿Cómo evitar que te vean la cara?
¿Cuál es la multa por traer vidrios polarizados en tu auto en CDMX?
La sanción va de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización Vigente, es decir, de $2,262 a $3,394 pesos.
¿Qué modificaciones a un vehículo particular sanciona el Reglamento de Tránsito de la CDMX?
- Uso de bandas de oruga, neumáticos metálicos o mecanismos de tracción que dañen la superficie: Multa de $2,262 a $3,394 pesos.
- Utilización de faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas: Multa de $1,131.4 a $2,262.8 pesos.
- Luces de neón, porta placas o micas que tapen la matrícula del vehículo: Multa de $1,131.4 a $2,262.8 pesos.
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad: Multa de $4,525.6 a $5,657 pesos.
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo: Multa de $2,262 a $3,394 pesos.
- Uso de claxon o bocinas que realicen ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica: Multa de $2,262 a $3,394 pesos.
Dato Curioso
El Reglamento de Tránsito capitalino también pide a los conductores de vehículos motorizados que su unidad se encuentre en buen estado, para evitar accidentes o percances.
En cuanto a la iluminación, es obligatorio que funcione correctamente:
- Las luces de posición (cuartos) deben ser amarillas o blancas adelante, y rojas atrás.
- Los faros principales deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas e incluir un mecanismo para ajustar la intensidad de la luz.
- Además, el vehículo debe tener luces de freno traseras, luces direccionales intermitentes (delanteras y traseras), luces de reversa y una luz que ilumine la placa posterior.
Para la seguridad vial, se requiere:
- Neumáticos que garanticen la seguridad.
- Un parabrisas limpio y sin daños que permita una visibilidad total.
- Ambas defensas (delantera y trasera).
- Cinturones de seguridad disponibles para cada ocupante.
Respecto a la visibilidad y la acústica, el vehículo debe tener:
- Tres espejos retrovisores (uno interior y dos laterales); sin embargo, los vehículos de carga o pasajeros cuya estructura obstruya la vista central solo requieren los dos laterales.
- Una bocina capaz de ser escuchada desde 60 metros de distancia.
Finalmente, debe incluir equipo auxiliar y de control de ruido:
- Un silenciador en el escape para reducir el ruido de las explosiones del motor.
- Un extintor, dos señales de advertencia (reflectantes o luminosas) y un sistema para resolver un pinchazo, ya sea una llanta de refacción con su herramienta o neumáticos que permitan circular temporalmente sin presión.