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La Jefatura de Gobierno publicó este miércoles en la Gaceta Oficial las modificaciones a la Ley de Movilidad para regular la circulación de scooters y bicicletas eléctricas.
Este decreto detalla que los conductores de este tipo de unidades, denominadas como Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), deberán portar licencia “junto con la documentación establecida en esta ley”, es decir, placas.
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¿Qué bicicletas eléctricas sí se tienen que emplacar en CDMX?
Se detalla que los Vemepe son los vehículos que, para su conducción, cuentan con acelerador independiente, tienen dos o más ruedas y están equipados con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 km/h. Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 KW (1.34 HP).
Este tipo de unidades se clasifica en Tipo A: con peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B: con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
Uno de los artículos transitorios de este decreto precisa que la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito para formalizar estas reformas.
El emplacamiento de scooters, motos eléctricas y bicimotos podría arrancar en diciembre, adelantó la jefa de Gobierno, Clara Brugada, quien advirtió que aún deben hacerse trámites ante el gobierno federal, debido a que están reguladas por las normas nacionales. Sin embargo, confió en que en un plazo de dos meses se puedan obtener las autorizaciones para aplicar esta medida en la CDMX.
El diputado de Morena, Víctor Hugo Romo, también señaló entonces a EL GRÁFICO que, al tratarse de un nuevo cobro, será necesario hacer modificaciones al Código Fiscal local.