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El Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece lineamientos para la actuación policial durante manifestaciones, pero presenta vacíos en cuanto a métodos específicos para la dispersión de protestas que afectan el libre tránsito.
El documento, aprobado en octubre de 2023, cuando Claudia Sheinbaum era Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, garantiza el respeto a principios como legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. Sin embargo, no contempla procedimientos concretos para casos en que las manifestaciones deriven en bloqueos prolongados que afecten la movilidad urbana.
"Se debe garantizar el derecho al libre tránsito de terceros, sin criminalizar ni obstaculizar el ejercicio de la protesta social", menciona el protocolo de manera general, sin establecer mecanismos operativos para equilibrar ambos derechos cuando entran en conflicto, por ejemplo, como cuando maestros de la CNTE rompen en dos la circulación en la CDMX.
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El protocolo divide la actuación policial en tres fases: previa, durante y posterior a las manifestaciones. En la fase previa se contempla el análisis de riesgo; durante la manifestación se establece la presencia visible y desarmada de la policía preventiva; y en la fase posterior se realiza una evaluación operativa.
No obstante, el documento no define con precisión qué acciones tomar cuando una protesta interrumpe por horas o días las vías de comunicación, dejando a criterio de los mandos policiales la interpretación de cómo proceder.
El protocolo menciona que "la intervención de personal especializado en mediación y diálogo" es recomendable para resolver conflictos relacionados con bloqueos viales, pero no especifica qué hacer cuando estas negociaciones fracasan.
En cuanto al uso de la fuerza, el documento es restrictivo, permitiéndolo "solo ante una amenaza real e inminente" y prohibiendo "el uso de armas de fuego en manifestaciones". Sin embargo, no detalla alternativas no letales para casos de bloqueos persistentes.
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que el Estado debe garantizar la movilidad bajo criterios de seguridad y eficiencia. Esta obligación legal parece no encontrar eco en protocolos operativos concretos.
La falta de claridad en los protocolos de dispersión también complica la rendición de cuentas, pues sin parámetros definidos resulta difícil evaluar si la actuación policial fue adecuada en cada caso particular.
Mientras tanto, la Ciudad de México padece un día más con su movilidad quebrada, sin tener directrices claras sobre cómo equilibrar el derecho a la protesta con el derecho al libre tránsito.