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La prohibición de las corridas de toros con violencia acaparó toda la atención en semanas anteriores en aras de la protección animal, pero fuera quedaron las peleas de gallos que aunque en un inicio estaban contempladas para prohibirlas también, al final no sucedió así.
De acuerdo a lo publicado por la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 25 de marzo de este año, donde se informó sobre la modificación a la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México la peleas de gallos y otros eventos que involucran animales quedan exentos de los artículos donde se habla del cuidado animal.
“Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en las fracciones I, III y VII del artículo 24 y del artículo 54 de la presente Ley, las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros y espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables”, señala la modificación publicada donde se sacó de la excepción las corridas, de toros, novilladas y rejoneadas.
¿Pero qué dicen las fracciones !, III y VII del artículo 24 de la Ley de Protección y Bienestar Animal?
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El artículo 24 señala que “se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus tutores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos”
En la fracción I apunta “Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento”, el III apunta como acto de crueldad “cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no tenga un fin médico veterinario relacionado con la salud del animal, o que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista” y el VII prohíbe “azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado”, de los cuales quedan exentos las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros y espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones.
Además también los exime del artículo 54 de la Ley de Protección Animal que señala que “nadie puede dar muerte a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ahogamiento por sumersión en agua u otro líquido, hipotermia, congelamiento, corriente eléctrica, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, paralizantes musculares u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni darles muerte por traumatismos provocados con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos."
“Cuando tenga que darse muerte a animales por motivos de salud pública para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades, deberán evitarse aquellos métodos que causen dolor, asfixia o una muerte lenta. En todo caso se estará a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y esta Ley”, de la que también están exceptuadas las peleas de gallos.
En su oportunidad, Jesús Sesma, el coordinador parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso capitalino señaló que “el tema de gallos tiene una figura diferente a lo que es la tauromaquia, toda vez que en este tema sí requiere de una consulta pública y está totalmente fundamentada”, señaló durante los días de la discusión para la modificación a las corridas de toros, dejando ver que podría haber una discusión sobre el tema en el futuro.