La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México informó que luego de las denuncias que se presentaron por un evento de música que habría de realizarse en la zona chinampera de Xochimilco, decidió no autorizar su realización para cuidar el entorno ecológico de la zona.
El evento musical nocturno ‘Sonic Jungle’, que se planeaba realizar el próximo sábado 5 de abril en la zona chinampera de Cuemanco, dentro del Área Natural Protegida (ANP) ‘Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco’ será cancelado, informó la dependencia a través de un comunicado.
“En aras de preservar la vocación ambiental del territorio y evitar alteraciones al equilibrio ecológico, el evento fue suspendido tras una reunión entre la titular de la SEDEMA, Julia Álvarez Icaza Ramírez, la alcaldesa de Xochimilco, Circe Camacho Bastida, y los propietarios del predio. En dicho encuentro, y con fundamento en las disposiciones
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legales aplicables, se informó la imposibilidad de realizar la actividad, al determinarse que contravenía el Programa de Manejo del ANP, así como por el valor patrimonial de la zona chinampera y el riesgo que representaba para la fauna local en uno de los ecosistemas más estratégicos para la biodiversidad de la Ciudad de México”, señaló.
Destacó que la zona es parte de un ecosistema protegido desde el 8 de diciembre de 2006, regulado por un Programa de Manejo en vigor desde el 26 de febrero de 2018, el cual delimita los usos permitidos y prohíbe expresamente actividades que puedan afectar la biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio agroecológico de Xochimilco.
La Sedema respaldó su decisión en el reglamento ambiental vigente que señala los siguientes puntos:
Reglas 99 y 108 del Programa de Manejo del ANP, que prohíben cualquier evento que genere sonidos, luces o vibraciones que afecten la fauna, la flora, los suelos, el agua y los ecosistemas en general: “Quedan prohibidos los eventos o prácticas que impliquen la emisión de sonidos, ruidos, luces o cualquier otro tipo de estímulos externos (...) que pudieran provocar alteraciones a la flora, el suelo, los recursos hídricos y en general a los ecosistemas del ANP-EXSGA.”
El artículo 50 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, que impide acciones que comprometan los recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas: “En las áreas naturales protegidas queda prohibida la ejecución de actividades que afecten los ecosistemas o recursos naturales del área, de acuerdo con la Ley, este Reglamento, las normas oficiales, el Decreto que establezca el área, su programa de manejo o la evaluación de impacto ambiental respectiva.”
La Norma Ambiental NADF-005-AMB-2013, que establece límites máximos de emisiones sonoras en la Ciudad de México.
Agregó que los eventos masivos como el que se pretendía hacer emiten niveles elevados de sonido, iluminación artificial y concentración de personas que pueden provocar interrupciones en los ciclos biológicos de especies sensibles, desplazamiento de fauna, compactación del suelo, deterioro de estructuras chinamperas y contaminación de canales y humedales, “comprometiendo así el equilibrio ecológico y el modo de vida de las comunidades que habitan y resguardan este territorio”.