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El gobierno de la Ciudad de México anunció que se harán las reformas necesarias para que los motos eléctricas o bicimotos entren a las normas de la movilidad en la capital y serán consideradas en la Ley de Movilidad y el reglamento de tránsito para su circulación en las calles como cualquier otro vehículo e incluso deberán tener placa, tarjeta de circulación y licencia.
La jefa de gobierno, Clara Brugada, señaló que estos medios de transporte eléctrico serán considerados como motocicletas al rebasar los 25 kilómetros por hora y deberán ajustarse al reglamento de tránsito al igual que lo hacen los motociclistas y automovilistas.
“En primer lugar se establece que la motocicleta eléctrica se debe considerar un vehículo con una velocidad de desplazamientos mayor a 25 kilómetros por hora con un motor eléctrico que utiliza un manubrio para conducción que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas; los conductores de motos eléctricas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, los mismo que para un coche o una motocicleta de combustión”, señaló Brugada.
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Enlistó algunos ejemplos de lo que no podrán hacer estas bicimotos o motocicletas eléctricas, “no podrán circular por las vías de ciclistas, por las ciclovías, o por carriles confinados, no podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada”.
Además, tienen que entrar al sistema de movilidad con todas las reglas que los demás vehículos capitalinos, “estas motocicletas eléctricas deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna”, advirtió la jefa de gobierno.
Llamó a todos los motociclistas que circulan con permisos de otros estados a registrarse en la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para lo que tienen un plazo de 30 días, esto con el fin de tener un mayor control de los vehículos que circulan por las calles capitalinas.
“En el caso de patines, scooters se les considera como vehículos no motorizados y deben ajustarse a los reglamentos que dictan ya sobre este tipo de vehículos. Es importante destacar que un vehículo no motorizado es aquel que utiliza la tracción humana, pedaleo asistido o que cuenta con un motor eléctrico con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora; los vehículos no motorizados deben avanzar en donde existan ciclovías, deben indicar su cambio de carril con señales; estos vehículos tienen preferencia sobre motorizados y en caso de estar en calles sin infraestructura ciclista se podrá utilizar preferentemente el carril derecho”, explicó Brugada.
En tanto, Héctor Ulises García, secretario de movilidad, señaló que se armonizará la ley y reglamento también para los patines y monopatines en un futuro cercano y para ello tomarán en cuenta las experiencias de este tipo de usuarios de las calles, organizaciones sociales, civiles y académica para realizar el “Programa Integral de Seguridad Vial”
De los permisos foráneos dijo que muchos no son oficiales. “porque muchos carecen de validez por los estados y buscaremos la parte de vinculación de seguridad y movilidad y formación de los motociclistas, para obtener una licencia de motociclista se necesita realizar un curso y una capacitación y una vez aprobado se puede obtener la licencia”.
El gobierno capitalino compartió datos sobre la movilidad en la Ciudad en donde durante el tercer trimestre de 2024 se reportaron 19 mil 207 accidentes de tránsito, una disminución del 10.6 por ciento con respecto al periodo anterior y hubo 106 fallecimientos por los hechos de tránsito, de los cuales 49 por ciento fueron usuarios de motocicletas.