El trabajador tiene el derecho a un salario justo, que le permita vivir dignamente y proveer para sus familias, y deben ser ajustados según las condiciones económicas y sociales y los empleadores tienen la responsabilidad de pagar un salario justo y de proporcionar condiciones de trabajo dignas y seguras, según lo establecido en la Encíclica “Rerum Novarum” del Papa León XIII publicada el 15 de mayo de 1891.

Fue así que en la Constitución de 1917 en su artículo 123, promulgada en Querétaro, se estableció que el Congreso y las Legislaturas de los Estados deberían de fijar el salario mínimo para los trabajadores, tomando en cuenta las condiciones de cada región y rama de la industria.

El texto vigente del artículo 123 de nuestra Constitución establece que es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos quien fijará el salario mínimo, que deberá ser revisado de manera anual para asegurarse que se ajuste a la inflación y al crecimiento económico.

Cabe hacer mención que el periodo de gobierno que mayor incremento ha tenido el salario mínimo fue durante ha sido de 1982 a 1988 de Miguel de la Madrid en el orden de 439% por ciento, pero cabe destacar que durante este periodo la inflación fue muy alta, llegando a tener un pico de 159 por ciento en el año de 1987, por lo que el poder adquisitivo no se mejoraba a pesar de esos aumentos nominales.

Hasta antes del 28 de enero de 2016, el salario mínimo se tomaba como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en diversas leyes y ordenamientos, incluyendo los créditos hipotecarios contraídos por los trabajadores, así como los distintos impuestos o derechos que estaban referidos a los salarios mínimos, por lo que se estableció como referencia la Unidad de Medida y Actualización que actualmente nos rige.

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